Art. 1
En vigor desde 18 may 2017
Artículo 1
A los efectos de la consulta automatizada de datos de matriculación de vehículos (DMV), Finlandia, Eslovenia, Rumanía, Polonia, Suecia, Lituania, Bulgaria, Eslovaquia y Hungría continuarán estando habilitadas para recibir y transmitir datos de carácter personal en virtud del artículo 12 de la Decisión 2008/615/JAI.
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