Art. 1

Art. 1

En vigor desde 18 may 2017
Artículo 1 A los efectos de la consulta automatizada de datos de matriculación de vehículos (DMV), Finlandia, Eslovenia, Rumanía, Polonia, Suecia, Lituania, Bulgaria, Eslovaquia y Hungría continuarán estando habilitadas para recibir y transmitir datos de carácter personal en virtud del artículo 12 de la Decisión 2008/615/JAI.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2017:947:oj#art-1