Art. 1
En vigor desde 18 may 2017
Artículo 1
A los efectos de la consulta automatizada y la comparación de datos de ADN, Eslovaquia, Portugal, Letonia, Lituania, la República Checa, Estonia, Hungría, Chipre, Polonia, Suecia, Malta y Bélgica continuarán estando habilitados para recibir y transmitir datos de carácter personal con arreglo a los artículos 3 y 4 de la Decisión 2008/615/JAI.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2017:945:oj#art-1