Art. 1

Art. 1

En vigor desde 18 may 2017
Artículo 1 A los efectos de la consulta automatizada y la comparación de datos de ADN, Eslovaquia, Portugal, Letonia, Lituania, la República Checa, Estonia, Hungría, Chipre, Polonia, Suecia, Malta y Bélgica continuarán estando habilitados para recibir y transmitir datos de carácter personal con arreglo a los artículos 3 y 4 de la Decisión 2008/615/JAI.
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