Art. 2
Definiciones
En vigor desde 17 may 2017
Artículo 2
Definiciones
A los efectos de la presente Decisión se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 3 de la Directiva 2008/56/CE.
Asimismo, se entenderá por:
1) «subregiones»: las subregiones enumeradas en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2008/56/CE;
2) «subdivisiones»: las subdivisiones a que hace referencia el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2008/56/CE;
3) «especies alóctonas invasoras»: las especies exóticas invasoras en la acepción del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (12);
4) «elementos de los criterios»: los elementos constitutivos de un ecosistema, en particular sus elementos biológicos (especies, hábitats y sus comunidades), o aspectos de las presiones sobre el medio ambiente marino (biológicos, físicos, sustancias, basuras y energía), que son evaluados en el ámbito de cada criterio;
5) «valor umbral»: un valor o un rango de valores que permite evaluar el nivel de calidad logrado en relación con un determinado criterio, contribuyendo de esta manera a la evaluación del grado de consecución del buen estado medioambiental.
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