Art. 2

Definiciones

En vigor desde 17 may 2017
Artículo 2 Definiciones A los efectos de la presente Decisión se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 3 de la Directiva 2008/56/CE. Asimismo, se entenderá por: 1)   «subregiones»: las subregiones enumeradas en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2008/56/CE; 2)   «subdivisiones»: las subdivisiones a que hace referencia el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2008/56/CE; 3)   «especies alóctonas invasoras»: las especies exóticas invasoras en la acepción del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (12); 4)   «elementos de los criterios»: los elementos constitutivos de un ecosistema, en particular sus elementos biológicos (especies, hábitats y sus comunidades), o aspectos de las presiones sobre el medio ambiente marino (biológicos, físicos, sustancias, basuras y energía), que son evaluados en el ámbito de cada criterio; 5)   «valor umbral»: un valor o un rango de valores que permite evaluar el nivel de calidad logrado en relación con un determinado criterio, contribuyendo de esta manera a la evaluación del grado de consecución del buen estado medioambiental.
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