Art. 1

En vigor desde 11 may 2017
Artículo 1 El Protocolo 3 del Acuerdo EEE se modifica como sigue: 1) En el artículo 2, apartado 1, se añade el párrafo siguiente al final: «Los productos enumerados en el cuadro I originarios de Islandia o de la Unión Europea, en el sentido del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas, estarán sujetos a los derechos de aduana que se establecen en el apartado 4 bis del anexo I del cuadro I y en el apartado 1 bis del anexo II del cuadro I, respectivamente.». 2) El anexo I del cuadro I se modifica conforme a lo dispuesto en el anexo I de la presente Decisión. 3) El anexo II del cuadro I se modifica conforme a lo dispuesto en el anexo II de la presente Decisión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2017:861:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil