Art. 2

En vigor desde 11 may 2017
Artículo 2 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Órgano de Examen de las Políticas Comerciales será la de sumarse al consenso para modificar las normas de procedimiento del OEPC, tal como se propone en el documento WT/RD/TPR/745. La Comisión expresará esta posición en una próxima reunión del OEPC.
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