Art. 1

En vigor desde 11 may 2017
Artículo 1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio será la de sumarse al consenso para modificar el anexo 3, apartado C, inciso ii), del Acuerdo de la OMC con vistas a ampliar un año la frecuencia de los ciclos de los exámenes de las políticas comerciales de los miembros de la OMC. Los ciclos de examen del anexo 3, apartado C, inciso ii), del Acuerdo de la OMC dependen de la participación en el comercio mundial y, en la actualidad, son de dos, cuatro o seis años. Estos serán sustituidos por ciclos de tres, cinco o siete años, respectivamente. La Comisión expresará esta posición en la próxima reunión del Consejo General.
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