Art. 4

Certificación de la reducción de emisiones de CO2

En vigor desde 5 may 2017
Artículo 4 Certificación de la reducción de emisiones de CO2 1.   La reducción de emisiones de CO2 derivada del uso de los motogeneradores eficientes de 12V mencionados en el artículo 2, apartado 1, se determinará utilizando la metodología recogida en el anexo. 2.   Cuando un fabricante solicite la certificación de la reducción de las emisiones de CO2 derivada de más de un motogenerador eficiente de 12V respecto a una versión del vehículo, la autoridad de homologación de tipo determinará cuál de los motogeneradores sujetos a ensayo genera la menor reducción de las emisiones de CO2 y registrará el valor más bajo en la documentación de homologación de tipo correspondiente. Dicho valor se indicará en el certificado de conformidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011.
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