Art. 3

Solicitud de certificación de la reducción de emisiones de CO2

En vigor desde 5 may 2017
Artículo 3 Solicitud de certificación de la reducción de emisiones de CO2 1.   El fabricante podrá solicitar la certificación de la reducción de emisiones de CO2 derivada de uno o varios motogeneradores eficientes de 12 voltios destinados a ser utilizados en vehículos dotados de motores de combustión clásicos de categoría M1, siempre que cada motogenerador cumpla las condiciones siguientes: a) cuando la masa del motogenerador eficiente de 12V no supere la masa de 7 kg del alternador de referencia y la eficiencia de la función de generador, determinada de conformidad con el anexo, sea al menos: i) del 73,8 %, en el caso de los vehículos de gasolina, ii) del 73,4 %, en el caso de los vehículos de gasolina con turbocompresor, iii) del 74,2 %, en el caso de los vehículos de gasóleo, o b) cuando la masa del motogenerador de 12V supere la masa del alternador de referencia especificada en la letra a), la masa adicional deberá tenerse en cuenta con arreglo a la fórmula 10 que figura en el anexo y cumplir el límite mínimo de reducción de 1 g de CO2/km especificado en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 725/2011. La masa adicional se verificará y confirmará en el informe de verificación que se debe presentarse a la autoridad de homologación de tipo junto con la solicitud de certificación. 2.   Toda solicitud de certificación de la reducción de emisiones de uno o varios motogeneradores eficientes de 12V deberá ir acompañada de un informe de verificación de un organismo independiente y certificado que acredite que el motogenerador o motogeneradores eficientes de 12V cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1, y verifique y confirme la masa de los motores-generadores de 12V. 3.   La autoridad de homologación de tipo rechazará la solicitud de certificación si comprueba que el motogenerador o motogeneradores eficientes de 12V no cumplen las condiciones establecidas en el apartado 1.
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