Art. 2

En vigor desde 3 abr 2017
Artículo 2 Los textos de los Reglamentos (CE) n.o 443/2009, (UE) n.o 1014/2010, (UE) n.o 63/2011, (UE) n.o 397/2013 y (UE) n.o 333/2014 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 725/2011, (UE) n.o 429/2012 y (UE) n.o 396/2013 y el Reglamento Delegado (UE) n.o 2015/6 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son los únicos auténticos.
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eli:dec:2017:710:oj#art-2

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