Art. 4

En vigor desde 31 mar 2017
Artículo 4 La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de julio de 2017.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2017:622:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil