Art. 3
En vigor desde 31 mar 2017
Artículo 3
Durante un período transitorio que expirará el 31 de diciembre de 2017, se autorizará la importación a la Unión de las partidas de preparados de carne acompañadas de un modelo de certificado que se haya expedido conforme al modelo que figura en el anexo II de la Decisión 2000/572/CE y de las partidas de determinados productos cárnicos y de estómagos, vejigas o intestinos tratados acompañadas de un modelo de certificado expedido conforme al modelo que figura en el anexo III de la Decisión 2007/777/CE, que fueran aplicables antes de las modificaciones introducidas por la presente Decisión, siempre que el certificado se haya expedido, a más tardar, el 30 de noviembre de 2017.
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