Art. 1
En vigor desde 21 mar 2017
Artículo 1
El régimen voluntario «Bonsucro EU» (en lo sucesivo, «el régimen»), que fue presentado a la Comisión para su reconocimiento el 18 de octubre de 2016, demuestra que las partidas de biocarburantes y biolíquidos producidos de acuerdo con las normas de producción previstas para ellos en el régimen cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 7 ter, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva 98/70/CE y en el artículo 17, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva 2009/28/CE.
El régimen contiene también datos precisos a los efectos del artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2009/28/CE y del artículo 7 ter, apartado 2, de la Directiva 98/70/CE.
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