Art. 2
En vigor desde 21 mar 2017
Artículo 2
La presente Decisión tendrá una validez de cinco años a partir de su entrada en vigor. En caso de que el régimen que se presentó a la Comisión para su reconocimiento el 18 de octubre de 2016 sufra modificaciones en su contenido que puedan afectar a elementos en los que se basa la presente Decisión, dichas modificaciones se notificarán sin demora a la Comisión. La Comisión evaluará las modificaciones notificadas con vistas a determinar si el régimen sigue cumpliendo adecuadamente los criterios de sostenibilidad para los que ha sido reconocido.
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