Art. 3

Mandato

En vigor desde 27 feb 2017
Artículo 3 Mandato A fin de alcanzar los objetivos políticos, el mandato del REUE consistirá en: a) ofrecer el asesoramiento y el apoyo de la Unión en el proceso político, en particular impulsando el diálogo entre los diferentes niveles del gobierno; b) garantizar la coherencia y la constancia de la acción de la Unión; c) facilitar el avance en relación con las prioridades políticas, económicas y europeas, en particular alentando la aplicación de los mecanismos de coordinación en asuntos de la UE y la aplicación continua de la Agenda de la Reforma; d) hacer un seguimiento de la situación y asesorar a las autoridades ejecutivas y legislativas en todos los niveles de la administración de Bosnia y Herzegovina, así como establecer lazos con las autoridades y los partidos políticos de ese país; e) velar por la realización efectiva de los esfuerzos de la Unión en toda la gama de actividades relacionadas con el Estado de Derecho y la reforma del sector de la seguridad; promover la coordinación global de la Unión y prestar dirección política local a los esfuerzos de la Unión para afrontar la delincuencia organizada y la corrupción, así como el terrorismo y, en ese contexto, proporcionar evaluaciones y asesoramiento a la AR y a la Comisión si se requiere; f) proporcionar apoyo para reforzar y hacer más efectiva la interfaz entre justicia penal y policía en Bosnia y Herzegovina, así como para las iniciativas dirigidas a reforzar la eficacia e imparcialidad de las instituciones judiciales, en particular el diálogo estructurado sobre la justicia; g) sin perjuicio de la cadena de mando militar, ofrecer al comandante de la Fuerza de la UE orientación política sobre cuestiones militares con una dimensión política local, en particular en relación con las operaciones sensibles, y sobre las relaciones con las autoridades locales y los medios de comunicación locales; y contribuir a las consultas sobre la Revisión estratégica de EUFOR/ALTHEA; consultar con el comandante de la Fuerza de la UE antes de emprender cualquier acción de carácter político que pueda repercutir en la situación en materia de seguridad y coordinar respecto de los mensajes coherentes a las autoridades locales y otras organizaciones internacionales; h) coordinar y llevar a la práctica la labor de comunicación de la Unión sobre cuestiones de la UE dirigidas a la opinión pública de Bosnia y Herzegovina; i) promover el proceso de integración en la UE a través de la diplomacia pública selectiva y de actividades de proximidad de la UE concebidas para lograr una mejor comprensión y respaldo de la opinión pública de Bosnia y Herzegovina con respecto a cuestiones relacionadas con la UE, a través de la implicación de interlocutores de la sociedad civil local, entre otros medios; j) contribuir al desarrollo y consolidación del respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales en Bosnia y Herzegovina, con arreglo a la política de la UE sobre derechos humanos y a las directrices de la UE sobre derechos humanos; k) colaborar con las autoridades correspondientes de Bosnia y Herzegovina en su plena cooperación con el Tribunal penal internacional para la ex Yugoslavia (TPIY); l) asesorar, asistir, facilitar y supervisar el diálogo político sobre los cambios institucionales requeridos, en consonancia con el proceso de integración en la UE; m) mantener estrechos contactos y consultas con el alto representante en Bosnia y Herzegovina y con otras organizaciones internacionales pertinentes que trabajen en el país, en ese contexto, informar al Consejo acerca de las negociaciones sobre el terreno relativas a la presencia internacional en el país, incluida la Oficina del Alto Representante; n) facilitar asesoramiento a la AR, si se requiere, con respecto a las personas físicas o jurídicas a las que podrían imponerse medidas restrictivas atendiendo a la situación de Bosnia y Herzegovina; o) sin perjuicio de las cadenas de mando aplicables, contribuir a asegurar que todos los instrumentos de la Unión presentes sobre el terreno se apliquen de modo coherente para alcanzar los objetivos de la política de la Unión.
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