Art. 2

Objetivos políticos

En vigor desde 27 feb 2017
Artículo 2 Objetivos políticos 1.   El mandato del REUE se basará en los siguientes objetivos políticos de la Unión: en Bosnia y Herzegovina: a) continuación del avance en el Proceso de Asociación y Estabilización; b) con miras a una Bosnia y Herzegovina estable, viable, pacífica, multiétnica y unida, que coopere pacíficamente con sus vecinos, y c) siga de forma irreversible el camino hacia la adhesión a la UE. 2.   Por otra parte, la Unión seguirá impulsando la aplicación del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina.
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