Art. 2
Objetivos políticos
En vigor desde 27 feb 2017
Artículo 2
Objetivos políticos
1. El mandato del REUE se basará en los siguientes objetivos políticos de la Unión: en Bosnia y Herzegovina:
a)
continuación del avance en el Proceso de Asociación y Estabilización;
b)
con miras a una Bosnia y Herzegovina estable, viable, pacífica, multiétnica y unida, que coopere pacíficamente con sus vecinos, y
c)
siga de forma irreversible el camino hacia la adhesión a la UE.
2. Por otra parte, la Unión seguirá impulsando la aplicación del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina.
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