Art. 12
Coordinación
En vigor desde 27 feb 2017
Artículo 12
Coordinación
1. El REUE contribuirá a la unidad, coherencia y efectividad de la acción de la Unión y a que todos los instrumentos de la Unión y medidas de los Estados miembros se apliquen de manera coherente a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. Las actividades del REUE se coordinarán con las de la Comisión, así como con las de otros REUE que actúen en la región, según proceda. El REUE ofrecerá regularmente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión.
2. Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con los jefes de misión de los Estados miembros y con los jefes de delegaciones de la Unión en la región. Estos harán todo lo posible para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con actores internacionales y regionales y, en particular, mantendrá una estrecha coordinación con el alto representante en Bosnia y Herzegovina.
3. En apoyo de las operaciones de gestión de crisis de la Unión, el REUE, junto con otros actores de la Unión presentes sobre el terreno, mejorará la difusión y el intercambio de información por parte de dichos actores de la Unión, a fin de conseguir que coincidan en gran medida la percepción y la evaluación de la situación.
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