Art. 11

Informes

En vigor desde 27 feb 2017
Artículo 11 Informes Periódicamente, el REUE presentará informes a la AR y al CPS. Si fuera necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo. Los informes periódicos se transmitirán a través de la red COREU. El REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. De conformidad con el artículo 36 del Tratado, el REUE podrá participar en la información al Parlamento Europeo.
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