Art. 6

Constitución y composición del equipo

En vigor desde 27 feb 2017
Artículo 6 Constitución y composición del equipo 1.   Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los medios financieros correspondientes puestos a su disposición, el REUE será responsable de constituir un equipo. El equipo incluirá personal especializado en cuestiones políticas específicas según lo exija el mandato. El REUE informará sin demora al Consejo y a la Comisión de la composición de su equipo. 2.   Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para trabajar con el REUE. La retribución de dicho personal incumbirá, según corresponda, al Estado miembro o institución de la Unión que envíe o al SEAE. También se podrá destinar para trabajar con el REUE a expertos enviados por los Estados miembros en comisión de servicios a las instituciones de la Unión o al SEAE. El personal internacional contratado tendrá la nacionalidad de algún Estado miembro. 3.   Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o institución de la Unión que envíe o del SEAE, según corresponda, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE. 4.   El personal del REUE compartirá ubicación en los departamentos correspondientes del SEAE o delegaciones de la Unión, a fin de garantizar la coherencia y compatibilidad de sus actividades respectivas.
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