Art. 4

Ejecución del mandato

En vigor desde 27 feb 2017
Artículo 4 Ejecución del mandato 1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato bajo la autoridad de la Alta Representante. 2.   El CPS mantendrá un vínculo privilegiado con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientación estratégica y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la Alta Representante. 3.   El REUE trabajará en estrecha coordinación con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y con sus departamentos competentes, a fin de garantizar la coherencia y la uniformidad en sus respectivas labores en el ámbito de los derechos humanos.
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