Art. 6
Constitución y composición del equipo
En vigor desde 17 feb 2017
Artículo 6
Constitución y composición del equipo
1. Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los medios financieros correspondientes puestos a su disposición, el REUE será responsable de constituir un equipo. El equipo incluirá personal especializado en cuestiones políticas específicas según lo exija el mandato. El REUE informará sin demora al Consejo y a la Comisión de la composición del equipo.
2. Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para trabajar con el REUE. La retribución de dicho personal incumbirá, según corresponda, al Estado miembro o institución de la Unión que lo envíe o al SEAE. También se podrá destinar, para trabajar con el REUE, a expertos enviados por los Estados miembros en comisión de servicios a las instituciones de la Unión o al SEAE.
3. Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o institución de la Unión que lo envíe o del SEAE, según corresponda, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato del REUE.
4. El personal del REUE compartirá ubicación en los departamentos del SEAE o delegaciones de la Unión correspondientes a fin de garantizar la coherencia y compatibilidad de sus actividades respectivas.
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