Art. 4
Ejecución del mandato
En vigor desde 17 feb 2017
Artículo 4
Ejecución del mandato
1. El REUE será responsable de la ejecución del mandato bajo la autoridad de la Alta Representante.
2. El Comité Político y de Seguridad (CPS) mantendrá un vínculo privilegiado con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientación estratégica y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la Alta Representante.
3. El REUE trabajará en estrecha coordinación con el SEAE y con sus departamentos competentes, en particular con el departamento para África.
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