Art. 2

Objetivos de actuación

En vigor desde 17 feb 2017
Artículo 2 Objetivos de actuación 1.   El mandato del REUE se basará en el objetivo de actuación de la Unión en relación con el Sahel de contribuir activamente a los esfuerzos regionales e internacionales por lograr una paz duradera, la seguridad y el desarrollo en la región. El REUE procurará, además, mejorar la calidad, la intensidad y los efectos de la acción multifacética de la Unión en el Sahel. 2.   El REUE contribuirá al desarrollo y la aplicación de todos los esfuerzos de la Unión en la región, particularmente en los ámbitos político, de seguridad y de desarrollo, incluida la Estrategia y su Plan de acción, y a coordinar todos los instrumentos pertinentes para las acciones de la Unión. 3.   Se otorgará prioridad a Mali y a su estabilización a largo plazo así como a las dimensiones regionales del conflicto, en coordinación con la delegación de la Unión y otras partes interesadas, incluidos los Estados miembros, la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE). 4.   Los objetivos de actuación de la Unión deben perseguir promover, mediante el uso coordinado y eficaz de todos sus instrumentos, el retorno de Mali y de su pueblo a una senda de paz, reconciliación, seguridad y desarrollo. 5.   Se prestará la debida atención a contribuir a la mejora de los esfuerzos de coordinación entre los países del Sahel en los ámbitos dela seguridad y el desarrollo, en particular del G5 del Sahel.
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