Art. 12

Coordinación

En vigor desde 17 feb 2017
Artículo 12 Coordinación 1.   En el marco de la Estrategia y de su Plan de acción, el REUE contribuirá a la unidad, coherencia y eficacia de la acción política y diplomática de la Unión, y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y medidas de los Estados miembros se desarrollen de manera coherente a fin de lograr los objetivos de actuación de la Unión. 2.   Las actividades del REUE se coordinarán con las actividades de las delegaciones de la Unión y con las de la Comisión, así como con las de otros REUE que actúen en la región. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión presentes en la región. 3.   Sobre el terreno, se mantendrá una relación estrecha con los correspondientes jefes de misiones de los Estados miembros y jefes de delegaciones de la Unión. En estrecha coordinación con las correspondientes delegaciones de la Unión, el REUE proporcionará orientación política local a los jefes de las misiones EUCAP Sahel Níger y EUCAP Sahel Mali y al comandante de la misión EUTM Mali. El REUE, el comandante de la misión EUTM Mali y los comandantes de las operaciones civiles de la EUCAP Sahel Níger y la EUCAP Sahel Mali se consultarán mutuamente cuando sea necesario.
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