Art. 3
Mandato
En vigor desde 17 feb 2017
Artículo 3
Mandato
1. A fin de alcanzar los objetivos de actuación de la Unión con respecto al Cuerno de África, el mandato del REUE consistirá en:
a)
sobre la base del marco estratégico y del Plan de acción regional, actuar junto con todas las partes pertinentes en la región, gobiernos, autoridades regionales, organizaciones internacionales y regionales, sociedad civil y diásporas, a fin de perseguir los objetivos de la Unión, y contribuir a una mejor compresión del papel de la Unión en la región;
b)
entablar contactos con los principales actores exteriores a la zona que tengan influencia dentro del Cuerno de África, con el objetivo de abordar cuestiones de estabilidad regional general, entre otros con respecto al Mar Rojo, el Océano Indico Occidental y la financiación de la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM). Esos contactos deben incluir la negociación bilateral con los Estados Unidos de América, los países del Golfo, Egipto, Turquía y China, contactos regionales con el Consejo de Cooperación del Golfo y la interacción con otros interlocutores pertinentes que vayan surgiendo;
c)
representar, según proceda, a la Unión en los foros internacionales pertinentes y garantizar la visibilidad del apoyo de la Unión a la gestión de crisis y a la resolución y prevención de conflictos;
d)
alentar y apoyar una cooperación efectiva en política y seguridad y la integración económica efectiva en la región mediante la asociación de la Unión con la Unión Africana y con organizaciones regionales, en particular la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD);
e)
seguir los acontecimientos políticos de la región y contribuir al desarrollo de la política de la Unión hacia la región, en particular en relación con Eritrea, Etiopía, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, la controversia de las fronteras entre Yibuti y Eritrea, la controversia de las fronteras entre Etiopía y Eritrea, la aplicación del Acuerdo de Argel, la Iniciativa de la Cuenca del Nilo y otras preocupaciones regionales que repercuten en la seguridad, la estabilidad y la prosperidad;
f)
en relación con Somalia, seguir contribuyendo activamente, en estrecha coordinación con el jefe de la Delegación de la Unión en Somalia y los socios regionales e internacionales pertinentes, entre ellos el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas (ONU) para Somalia, la Unión Africana y la IGAD, a acciones e iniciativas que conduzcan a una mayor estabilización de Somalia, apoyar un nuevo acuerdo de asociación basado en los logros del Nuevo Pacto de 2013 y la finalización del proceso de formación del Estado federal, y facilitar una transición política después de que termine el proceso electoral. Además, el REUE seguirá apoyando el desarrollo del sector de la seguridad en Somalia, entre otros medios con las misiones PCSD de la Unión desplegadas en la región, y trabajando por lograr una coordinación mejorada de los donantes internacionales para apoyar el sector de la seguridad en Somalia, en estrecha consulta con los Estados miembros;
g)
en relación con Sudán, trabajando en estrecha cooperación con el jefe de la Delegación de la Unión en Jartum y el jefe de la Unión Africana en Adís Abeba, contribuir a la coherencia y eficacia de la política de la Unión respecto de Sudán y apoyar soluciones políticas a los conflictos existentes en las regiones de Darfur, Kordofán del Sur y Nilo Azul, y la reconciliación nacional mediante un proceso político integral. A este respecto, el REUE contribuirá a un planteamiento internacional coherente en estrecha cooperación con la Unión Africana y especialmente con el Grupo de Alto Nivel de la Unión Africana encargado de la aplicación de las recomendaciones para Sudán y Sudán del Sur, la ONU y otras partes interesadas clave a escala regional e internacional, teniendo presente además la necesidad de apoyar la coexistencia pacífica de Sudán y Sudán del Sur, en particular mediante la aplicación de los acuerdos de Adís Abeba y la resolución de las cuestiones aún pendientes tras el Acuerdo de paz global;
h)
en relación con Sudán del Sur, basándose en el Acuerdo sobre la resolución del conflicto de Sudán del Sur, seguir entablando contactos a escala regional, en particular con la ONU, la Unión Africana, la IGAD, los países vecinos de Sudán del Sur y otros socios internacionales clave, para garantizar la aplicación del Acuerdo y la prevención de nuevos conflictos. A este respecto, el REUE trabajará en estrecha cooperación con el jefe de la Delegación de la Unión en Juba y con el jefe de la Unión Africana en Adís Abeba;
i)
examinar los retos transfronterizos, en particular en materia de migración, y, previa petición, dialogar sobre el tema de la migración con las partes interesadas y contribuir, de modo más general, a la política de la Unión en materia de migración y de refugiados con respecto a la región, en consonancia con las prioridades políticas de la Unión, con el fin de lograr mayor cooperación, también en materia de retorno y readmisión;
j)
hacer un seguimiento estrecho de otros retos transfronterizos que afecten al Cuerno de África, con particular atención a la radicalización y el terrorismo, pero atendiendo también a la seguridad marítima y la piratería, la delincuencia organizada, el contrabando y el tráfico de armas, productos de especies silvestres, drogas y otras actividades de contrabando, y a cualquier consecuencia política o de seguridad de las crisis humanitarias;
k)
promover el acceso a la ayuda humanitaria en toda la región;
l)
contribuir a la aplicación de la Decisión 2011/168/PESC del Consejo (2), y de la política de la Unión en materia de derechos humanos, en cooperación con el REUE para los Derechos Humanos, incluidas las Directrices de la UE sobre derechos humanos, en particular las Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados, así como las Directrices de la UE sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas, y la política de la Unión respecto a la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de la ONU, entre otros medios a través del seguimiento y la elaboración de informes sobre la evolución de la situación, así como la formulación de recomendaciones al respecto.
2. A efectos del cumplimiento del mandato, corresponderá al REUE, entre otras actividades:
a)
asesorar e informar sobre la formulación de las posiciones de la Unión en los foros internacionales, según proceda, a fin de promover de manera anticipatoria el enfoque político global de la Unión respecto del Cuerno de África;
b)
mantener una visión de conjunto de todas las actividades de la Unión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2017:300:oj#art-3