Art. 1
Representante Especial de la Unión Europea
En vigor desde 17 feb 2017
Artículo 1
Representante Especial de la Unión Europea
1. Queda prorrogado hasta el 30 de junio de 2018 el mandato de D. Alexander RONDOS en calidad de REUE para el Cuerno de África. El Consejo podrá decidir que el mandato del REUE termine antes de esa fecha, para lo que se basará en un análisis del Comité Político y de Seguridad (CPS) y en una propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante»).
2. A efectos del mandato del REUE, se define el Cuerno de África como la región integrada por: la República de Yibuti, el Estado de Eritrea, la República Federal Democrática de Etiopía, la República de Kenia, la República Federal de Somalia, la República de Sudán, la República de Sudán del Sur y la República de Uganda. Para cuestiones con implicaciones regionales más amplias, el REUE entablará contactos con países y entidades regionales más allá del Cuerno de África, según convenga.
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