Art. 13

Asistencia en reclamaciones

En vigor desde 17 feb 2017
Artículo 13 Asistencia en reclamaciones El REUE y su personal prestarán ayuda suministrando elementos para responder a cualquier reclamación u obligación derivadas de los mandatos de los precedentes REUE en Sudán y en Sudán del Sur, y prestarán asistencia administrativa y acceso a los expedientes pertinentes a esos efectos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2017:300:oj#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil