Art. 11

Informes

En vigor desde 17 feb 2017
Artículo 11 Informes 1.   El REUE presentará periódicamente informes orales y escritos al Alto Representante y al CPS. En caso necesario, el REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo. Los informes periódicos se transmitirán a través de la red COREU. El REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. De conformidad con el artículo 36 del Tratado, el REUE podrá participar en la presentación de información al Parlamento Europeo. 2.   El REUE informará sobre la manera más adecuada de realizar las iniciativas de la Unión, tales como la contribución de la Unión a reformas, incluidos los aspectos políticos de los proyectos de desarrollo de la Unión pertinentes, coordinándose con las delegaciones de la Unión en la región.
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