Art. 2
Certificado fitosanitario
En vigor desde 3 feb 2017
Artículo 2
Certificado fitosanitario
1. La madera especificada irá acompañada de un certificado fitosanitario expedido en los Estados Unidos de América con arreglo al artículo 13 bis, apartados 3 y 4, de la Directiva 2000/29/CE que garantice que ha sido inspeccionada y se considera libre de organismos nocivos.
2. El certificado fitosanitario incluirá, en el epígrafe «Declaración adicional», los elementos siguientes:
a)
la declaración «Conforme a los requisitos de la Unión Europea establecidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/204 de la Comisión»;
b)
los números de los lotes;
c)
el nombre de las instalaciones autorizadas en los Estados Unidos de América.
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