Art. 1

Autorización para conceder una excepción

En vigor desde 3 feb 2017
Artículo 1 Autorización para conceder una excepción No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2000/29/CE, leído en relación con el punto 2.3 del capítulo I de la parte A de su anexo IV, los Estados miembros pueden autorizar la introducción en su territorio de madera de Fraxinus L. originaria de los Estados Unidos de América o transformada en dicho país (en lo sucesivo, «madera especificada») que, antes de su salida de los Estados Unidos de América, cumpla las condiciones contempladas en el anexo de la presente Decisión.
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