Art. 3
Convocatoria de una reunión
En vigor desde 1 feb 2017
Artículo 3
Convocatoria de una reunión
1. Las reuniones del Grupo serán convocadas por el presidente, bien por propia iniciativa, bien a petición de una mayoría simple de sus miembros. El presidente presentará un calendario indicativo de las reuniones durante su mandato, teniendo en cuenta el programa de trabajo del Grupo.
2. Las reuniones del Grupo se celebrarán, en principio, en las dependencias de la Comisión.
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