Art. 12

Gastos de las reuniones

En vigor desde 1 feb 2017
Artículo 12 Gastos de las reuniones 1.   La Comisión no remunerará a los participantes en las actividades del Grupo por sus servicios. 2.   La Comisión podrá reembolsar los gastos de viaje de quienes participen en las reuniones. El reembolso lo efectuará de conformidad con las disposiciones en ella vigentes y con los límites de los créditos disponibles que se hayan atribuido a sus servicios en virtud del procedimiento anual de asignación de recursos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2017:179:oj#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil