Art. 12
Gastos de las reuniones
En vigor desde 1 feb 2017
Artículo 12
Gastos de las reuniones
1. La Comisión no remunerará a los participantes en las actividades del Grupo por sus servicios.
2. La Comisión podrá reembolsar los gastos de viaje de quienes participen en las reuniones. El reembolso lo efectuará de conformidad con las disposiciones en ella vigentes y con los límites de los créditos disponibles que se hayan atribuido a sus servicios en virtud del procedimiento anual de asignación de recursos.
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