Art. 3
Requisitos relativos a la inspección visual, los muestreos y los ensayos
En vigor desde 30 ene 2017
Artículo 3
Requisitos relativos a la inspección visual, los muestreos y los ensayos
Además de los requisitos establecidos en los artículos 10 y 11 de la Directiva de Ejecución 2014/98/UE, Bélgica, Chequia, España y Francia velarán por la observancia de los requisitos establecidos en la sección B del anexo para los Estados miembros y las especies en cuestión.
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