Art. 2
Requisitos relativos al mantenimiento
En vigor desde 30 ene 2017
Artículo 2
Requisitos relativos al mantenimiento
1. Las plantas madre iniciales y los materiales iniciales producidos en el campo se mantendrán de acuerdo con los requisitos establecidos en la sección A del anexo para los Estados miembros y la especie de que se trate.
2. Las herramientas y maquinaria de poda e injerto se controlarán, limpiarán y desinfectarán antes y después de cada uso con las plantas madre iniciales y los materiales iniciales en cuestión.
3. Se respetará una distancia adecuada entre las plantas madre iniciales y los materiales iniciales para minimizar el contacto entre las raíces de ambos.
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