Art. 6
Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad
En vigor desde 10 ene 2017
Artículo 6
Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad
Por lo que se refiere a la seguridad informática, la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad asumirá las responsabilidades siguientes. Deberá:
1)
garantizar la armonización entre la política de seguridad informática y la política de seguridad de la información de la Comisión;
2)
crear un marco para la autorización del uso de tecnologías de cifrado para el almacenamiento y la comunicación de información por parte de los SIC;
3)
informar a la Dirección General de Informática sobre amenazas específicas que puedan tener incidencia significativa en la seguridad de los SIC y los conjuntos de datos que procesan;
4)
realizar inspecciones de seguridad informática para evaluar la conformidad de los SIC de la Comisión con la política de seguridad y comunicar los resultados al ISSB;
5)
crear un marco para la autorización del acceso, y las correspondientes reglas de seguridad apropiadas, a los SIC de la Comisión desde redes externas y elaborar las directrices y normas de seguridad informática conexas, en estrecha cooperación con la Dirección General de Informática;
6)
proponer principios y reglas para la externalización de los SIC con objeto de mantener un control adecuado de la seguridad de la información;
7)
elaborar las correspondientes directrices y normas de seguridad informática en relación con el artículo 6, en estrecha cooperación con la Dirección General de Informática.
Los procesos relacionados con estas responsabilidades y actividades deberán pormenorizarse mediante disposiciones de aplicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2017:46:oj#art-6