Art. 6 · Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad

Art. 6

Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad

En vigor desde 10 ene 2017
Artículo 6 Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad Por lo que se refiere a la seguridad informática, la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad asumirá las responsabilidades siguientes. Deberá: 1) garantizar la armonización entre la política de seguridad informática y la política de seguridad de la información de la Comisión; 2) crear un marco para la autorización del uso de tecnologías de cifrado para el almacenamiento y la comunicación de información por parte de los SIC; 3) informar a la Dirección General de Informática sobre amenazas específicas que puedan tener incidencia significativa en la seguridad de los SIC y los conjuntos de datos que procesan; 4) realizar inspecciones de seguridad informática para evaluar la conformidad de los SIC de la Comisión con la política de seguridad y comunicar los resultados al ISSB; 5) crear un marco para la autorización del acceso, y las correspondientes reglas de seguridad apropiadas, a los SIC de la Comisión desde redes externas y elaborar las directrices y normas de seguridad informática conexas, en estrecha cooperación con la Dirección General de Informática; 6) proponer principios y reglas para la externalización de los SIC con objeto de mantener un control adecuado de la seguridad de la información; 7) elaborar las correspondientes directrices y normas de seguridad informática en relación con el artículo 6, en estrecha cooperación con la Dirección General de Informática. Los procesos relacionados con estas responsabilidades y actividades deberán pormenorizarse mediante disposiciones de aplicación.
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