Art. 3

En vigor desde 10 ene 2017
Artículo 3 1.   El plan de reestructuración del grupo Areva, tal como fue comunicado por Francia, se ejecutará íntegramente. 2.   Francia presentará a la Comisión informes semestrales sobre la correcta ejecución del plan de reestructuración, la posición del grupo Areva en los mercados en los que opera, y el cumplimiento de los compromisos contraídos por Francia en el marco de la presente Decisión. Estos informes se deberán presentar durante todo el período de reestructuración, a partir de la notificación de la presente Decisión. El primer informe deberá llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la notificación de la presente Decisión. 3.   Francia informará a la Comisión cuando ocurra uno de los dos acontecimientos a que se refiere el artículo 2, letra a), de la presente Decisión.
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eli:dec:2017:1021:oj#art-3

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