Art. 5

La red

En vigor desde 21 dic 2016
Artículo 5 La red 1.   La EESD estará organizada en forma de red que reúna los institutos, escuelas, academias, universidades, instituciones y otros agentes, civiles y militares, que se ocupen de aspectos de las políticas de seguridad y defensa en el seno de la Unión, y que determinen los Estados miembros, así como el Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea (IESUE). La EESD establecerá estrechos vínculos con las instituciones de la Unión y los organismos pertinentes de la Unión, en particular: a) con la Agencia de la UE para la Formación Policial (CEPOL); b) con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex); c) con la Agencia Europea de Defensa (AED); d) con el Centro de Satélites de la Unión Europea (Satcen), y e) con la Oficina Europea de Policía (Europol). 2.   Cuando proceda, las organizaciones internacionales, intergubernamentales, gubernamentales y no gubernamentales podrán obtener el estatuto de «miembro de la red de socios colaboradores»; las modalidades correspondientes las acordará la Junta de Dirección. 3.   El funcionamiento de la EESD será competencia de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante»).
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