Art. 5
La red
En vigor desde 21 dic 2016
Artículo 5
La red
1. La EESD estará organizada en forma de red que reúna los institutos, escuelas, academias, universidades, instituciones y otros agentes, civiles y militares, que se ocupen de aspectos de las políticas de seguridad y defensa en el seno de la Unión, y que determinen los Estados miembros, así como el Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea (IESUE).
La EESD establecerá estrechos vínculos con las instituciones de la Unión y los organismos pertinentes de la Unión, en particular:
a)
con la Agencia de la UE para la Formación Policial (CEPOL);
b)
con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex);
c)
con la Agencia Europea de Defensa (AED);
d)
con el Centro de Satélites de la Unión Europea (Satcen), y
e)
con la Oficina Europea de Policía (Europol).
2. Cuando proceda, las organizaciones internacionales, intergubernamentales, gubernamentales y no gubernamentales podrán obtener el estatuto de «miembro de la red de socios colaboradores»; las modalidades correspondientes las acordará la Junta de Dirección.
3. El funcionamiento de la EESD será competencia de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante»).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2016:2382:oj#art-5