Art. 3

Objetivos

En vigor desde 21 dic 2016
Artículo 3 Objetivos Los objetivos de la EESD serán los siguientes: a) seguir incrementando la cultura europea común en materia de seguridad y defensa en el marco de la Unión y fomentar los principios establecidos en el artículo 21, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea fuera de la Unión; b) fomentar una mejor comprensión de la PCSD, como parte esencial de la PESC; c) dotar a las instancias de la Unión de personal bien informado capaz de trabajar eficientemente en todos los aspectos de la PCSD y de la PESC; d) dotar a las administraciones de los Estados miembros de personal bien informado, familiarizado con las políticas de la Unión, instituciones y procedimientos, en el ámbito de la PCSD y de la PESC; e) aportar al personal de las misiones y operaciones de la PCSD una comprensión común de los principios de funcionamiento de las misiones y operaciones de la PCSD y un sentimiento de identidad común europea; f) impartir formación y educación que respondan a las necesidades educativas y de formación de las misiones y operaciones de la PCSD; g) dar apoyo a las asociaciones de la Unión en el ámbito de la PCSD y de la PESC, en particular a las asociaciones con los países que participan en las misiones de la PCSD; h) apoyar la gestión civil de crisis, incluso en el ámbito de la prevención de conflictos y el establecimiento y mantenimiento de las condiciones necesarias para el desarrollo sostenible; i) fomentar la iniciativa europea de intercambio de jóvenes oficiales; j) contribuir a fomentar las relaciones y contactos profesionales entre los participantes en las actividades de formación y educación. Cuando proceda, se prestará atención a garantizar la coherencia con otras actividades de la Unión.
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