Art. 3
Objetivos
En vigor desde 21 dic 2016
Artículo 3
Objetivos
Los objetivos de la EESD serán los siguientes:
a)
seguir incrementando la cultura europea común en materia de seguridad y defensa en el marco de la Unión y fomentar los principios establecidos en el artículo 21, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea fuera de la Unión;
b)
fomentar una mejor comprensión de la PCSD, como parte esencial de la PESC;
c)
dotar a las instancias de la Unión de personal bien informado capaz de trabajar eficientemente en todos los aspectos de la PCSD y de la PESC;
d)
dotar a las administraciones de los Estados miembros de personal bien informado, familiarizado con las políticas de la Unión, instituciones y procedimientos, en el ámbito de la PCSD y de la PESC;
e)
aportar al personal de las misiones y operaciones de la PCSD una comprensión común de los principios de funcionamiento de las misiones y operaciones de la PCSD y un sentimiento de identidad común europea;
f)
impartir formación y educación que respondan a las necesidades educativas y de formación de las misiones y operaciones de la PCSD;
g)
dar apoyo a las asociaciones de la Unión en el ámbito de la PCSD y de la PESC, en particular a las asociaciones con los países que participan en las misiones de la PCSD;
h)
apoyar la gestión civil de crisis, incluso en el ámbito de la prevención de conflictos y el establecimiento y mantenimiento de las condiciones necesarias para el desarrollo sostenible;
i)
fomentar la iniciativa europea de intercambio de jóvenes oficiales;
j)
contribuir a fomentar las relaciones y contactos profesionales entre los participantes en las actividades de formación y educación.
Cuando proceda, se prestará atención a garantizar la coherencia con otras actividades de la Unión.
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