Art. 1

En vigor desde 19 dic 2016
Artículo 1 Los Estados miembros deberán utilizar los modelos que figuran en los anexos I, II, III y IV de la presente Decisión para elaborar los estados de cuentas de los derechos de crédito sobre los recursos propios a los que se refiere el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014.
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