Art. 3

En vigor desde 9 dic 2016
Artículo 3 Los Estados miembros se prestarán asistencia administrativa mutua para la aplicación de la presente Decisión. España actuará como Estado miembro coordinador para garantizar que la cantidad total de semillas cuya comercialización en la Unión autorizan los Estados miembros de conformidad con la presente Decisión no supere la cantidad máxima de semillas mencionada en el artículo 1. Todo Estado miembro que reciba una solicitud de conformidad con el artículo 2 notificará inmediatamente al Estado miembro coordinador la cantidad objeto de la solicitud. El Estado miembro coordinador informará inmediatamente a este Estado miembro si la autorización implica rebasar la cantidad máxima.
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