Art. 1

En vigor desde 9 dic 2016
Artículo 1 Se autorizará la comercialización en la Unión, durante un período que finaliza el 31 de diciembre de 2018, de una cantidad no superior a 6 000 toneladas de semillas de Hordeum vulgare L. (cebada) de la categoría «semillas certificadas de la segunda generación», perteneciente a la variedad Scrabble, que no cumplen los requisitos de pureza varietal establecidos en el punto 1, letra A, del anexo II de la Directiva 66/402/CEE, siempre que la pureza mínima no sea inferior al 97 %.
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