Art. 1

En vigor desde 9 dic 2016
Artículo 1 Se permitirá la comercialización en la Unión de una cantidad no superior a 61 kilos de semillas de Beta vulgaris L. (remolacha) de la categoría «semillas de base», pertenecientes a las variedades Enermax, Feldherr y Creta, que no cumplen el requisito establecido en la parte B, punto 3, letra b), inciso dd), del anexo I de la Directiva 2002/54/CE en relación con la materia inerte, durante un período que finalizará el 31 de diciembre de 2017, a condición de que el porcentaje máximo en peso de materia inerte no sobrepase 2,2.
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eli:dec_impl:2016:2241:oj#art-1

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