Art. 2

En vigor desde 25 nov 2016
Artículo 2 La presente Decisión deberá revisarse antes del 31 de diciembre de 2021, teniendo en cuenta los avances técnicos en el campo de los sistemas de marcado y la necesidad de neutralizar el uso fraudulento de productos energéticos exentos del impuesto especial o sujetos a un tipo reducido del mismo. Debe procederse a una revisión antes si se observa que el Solvent Yellow 124 da lugar a un incremento del fraude fiscal o entraña riesgos adicionales en materia sanitaria o medioambiental, o si la Comisión halla una sustancia que ofrezca mejores resultados que el Solvent Yellow 124.
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eli:dec_impl:2017:74:oj#art-2

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