Art. 1
En vigor desde 25 nov 2016
Artículo 1
El marcador fiscal común previsto por la Directiva 95/60/CE para el marcado de todos los gasóleos clasificados en los códigos NC 2710 19 43, 2710 19 46, 2710 19 47, 2710 19 48, 2710 20 11, 2710 20 15, 2710 20 17 y 2710 20 19, así como del queroseno clasificado en el código NC 2710 19 25, será el Solvent Yellow 124, tal como se especifica en el anexo de la presente Decisión.
Los Estados miembros fijarán el nivel de marcado en 6 mg, como mínimo, y en 9 mg, como máximo, de marcador por litro de hidrocarburo.
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