Art. 3

Definiciones

En vigor desde 16 nov 2016
Artículo 3 Definiciones Los términos que se emplean en la presente decisión tendrán el mismo significado que los términos definidos en el Reglamento interno. Además, se entenderá por: 1)   «instrumento jurídico de supervisión»: el relativo a las funciones de supervisión del BCE; 2)   «decisión de delegación»: la decisión del Consejo de Gobierno de delegar sus facultades de decisión respecto de instrumentos jurídicos de supervisión en jefes de unidades de trabajo del BCE; 3)   «decisión de designación»: la decisión del Comité Ejecutivo de designar a uno o varios jefes de unidades de trabajo del BCE para que adopten decisiones en virtud de una decisión de delegación; 4)   «decisión delegada»: la adoptada respecto de instrumentos jurídicos de supervisión en virtud de facultades de decisión delegadas.
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eli:dec:2017:933:oj#art-3

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