Art. 3
Definiciones
En vigor desde 16 nov 2016
Artículo 3
Definiciones
Los términos que se emplean en la presente decisión tendrán el mismo significado que los términos definidos en el Reglamento interno. Además, se entenderá por:
1) «instrumento jurídico de supervisión»: el relativo a las funciones de supervisión del BCE;
2) «decisión de delegación»: la decisión del Consejo de Gobierno de delegar sus facultades de decisión respecto de instrumentos jurídicos de supervisión en jefes de unidades de trabajo del BCE;
3) «decisión de designación»: la decisión del Comité Ejecutivo de designar a uno o varios jefes de unidades de trabajo del BCE para que adopten decisiones en virtud de una decisión de delegación;
4) «decisión delegada»: la adoptada respecto de instrumentos jurídicos de supervisión en virtud de facultades de decisión delegadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2017:933:oj#art-3