Art. 12

Procedimiento de canalización

En vigor desde 15 nov 2016
Artículo 12 Procedimiento de canalización La autoridad competente velará por que el procedimiento de canalización para el transporte de bovinos vivos y rumiantes salvajes en cautividad, subproductos animales no procesados y cueros y pieles sin tratar, cubiertos por las excepciones previstas en los artículos 4, 5, 6, 8, y 9, cumplen los siguientes requisitos: a) cada vehículo utilizado para el transporte de esos animales vivos, subproductos animales no procesados o cueros y pieles sin tratar: i) ha sido registrado individualmente por la autoridad competente del Estado miembro del lugar de envío, ya sea a efectos del transporte de animales vivos, de subproductos animales no procesados o de cueros y pieles sin tratar utilizando el procedimiento de canalización, ii) ha sido precintado por el veterinario oficial después de la carga para el envío; solo un funcionario de la autoridad competente del lugar de destino estará autorizado a romper el precinto y reemplazarlo por otro; cada carga o sustitución de sellos deberá notificarse a la autoridad competente del lugar de destino b) el transporte se realiza: i) bajo supervisión oficial, ii) directamente, sin paradas, salvo que se cumpla un período de descanso en un puesto de control, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo (24). Cuando se prevea un período de descanso de uno o varios días en un puesto de control durante el desplazamiento a través de una zona enumerada en la parte II del anexo I, los animales deberán estar protegidos contra los ataques de vectores, iii) siguiendo la ruta autorizada por la autoridad competente del lugar de origen; c) la partida incluye únicamente animales vivos, subproductos animales no transformados o cueros y pieles sin tratar con la misma situación sanitaria; d) el veterinario oficial responsable de la explotación del lugar de destino debe confirmar cada llegada a la autoridad competente del lugar de origen; e) tras la descarga de los animales vivos, los subproductos animales no transformados o los cueros y las pieles sin tratar, el vehículo y cualquier equipos utilizado en el transporte deberá limpiarse, desinfectarse y tratarse con insecticidas autorizados eficaces contra los vectores conocidos de la dermatosis nodular contagiosa en el interior de una zona cerrada del lugar de destino bajo la supervisión de un veterinario oficial; f) antes del primer envío desde las zonas enumeradas en la parte I o II del anexo I para el que se ha establecido un procedimiento de canalización, la autoridad competente del lugar de origen se asegurará de que se toman las medidas adecuadas con las autoridades competentes pertinentes a fin de garantizar el plan de emergencia, la cadena de mando y la plena cooperación de los servicios en caso de accidente durante el transporte, una avería importante del vehículo o cualquier acto fraudulento del operador o del conductor y el conductor o el operador del camión u otro vehículo informará inmediatamente a la autoridad competente de cualquier accidente o avería importante del vehículo, y g) en el caso de cueros y pieles sin tratar o subproductos animales no transformados, los vehículos deberán ser totalmente estancos desde todos los lados, incluido el cierre de las puertas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2016:2008:oj#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil