Art. 5
En vigor desde 4 nov 2016
Artículo 5
1. La recuperación de las ayudas concedidas al amparo de las medidas a las que se refiere el artículo 1 será inmediata y efectiva.
2. Hungría garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
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